Términos de la Reserva

  1. Procedimiento de Reserva y depósito
    1.1 Para efectuar una Reserva, el Pasajero puede ponerse en contacto con la Compañía o con un Agente de Viajes o representante autorizado por la Compañía.

1.2 Al efectuar la reserva de un Viaje Combinado, el Pasajero confirma, acuerda y acepta que todas las personas identificadas en la solicitud de Reserva y en la factura quedan obligadas por los Términos y Condiciones de Reserva y que tiene autoridad para aceptar dichos Términos y Condiciones de Reserva en nombre de todas las personas identificadas en la solicitud de Reserva y en la factura.

1.3 En el momento de la Reserva se exigirá el pago de un depósito del 15% del importe total del viaje contratado. En el caso de MSC World Cruise, se exigirá un depósito no reembolsable e igual al 15% del precio del Viaje Combinado que deberá ser abonado por el Pasajero dentro de la primera semana, a contar desde la fecha de confirmación de reserva.

1.4 La Reserva estará completa y el Contrato tendrá vigor únicamente cuando la Compañía acepte la Reserva enviando una confirmación de reserva al Pasajero o al Agente de Viajes del Pasajero.

2.1 Cada Viaje Combinado está sujeto a disponibilidad en el momento de la Reserva. No se entenderá formalizado Contrato alguno hasta que se abone el depósito o la cantidad total (de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones de Reserva) y se haya entregado la confirmación de Reserva al Pasajero.

2.2 El pago completo deberá efectuarse a más tardar a los 40 días antes de la salida del Viaje Combinado. Para el MSC World Cruise, se requiere el pago completo a más tardar 60 días antes de la salida.

2.3 Si la solicitud de Reserva se efectúa en los 40 días anteriores a la salida, el pago completo deberá efectuarse en el momento de la Reserva.

2.4 Si un Pasajero no abona el importe completo a los 40 días antes de la salida, la Compañía tendrá derecho a cancelar la Reserva sin previo aviso, así como a imponer gastos de cancelación, de acuerdo con la cláusula 13 más abajo, al margen de que se haya vendido o no la plaza.

3. Precio y garantía de precio.

3.1 No se efectuarán cambios en el precio del Viaje Combinado en los 20 días anteriores a la salida o una vez que la Compañía haya recibido el pago completo.

3.2 La Compañía se reserva el derecho a modificar el precio del Contrato en cualquier momento anterior al plazo señalado en la cláusula

3.1 para cubrir las variaciones en:

a) Los costes del transporte aéreo;

b) Los costes del combustible para la propulsión del barco;

c) Los derechos, impuestos o tarifas facturables por servicios como las tasas portuarias de embarque o desembarque en puertos o aeropuertos;

d) tipos de cambio relevantes para el Viaje Combinado. Las variaciones pueden ser al alza o a la baja.

Para el párrafo a) cualquier variación del precio del Viaje Combinado equivaldrá al importe extra cobrado por la compañía aérea.

Para el párrafo b) cualquier variación del precio del Viaje Combinado equivaldrá al 0,33% del precio del Crucero por cada dólar de aumento del fuel por barril (índice NYMEX).

Para el párrafo c) cualquier variación del precio del Viaje Combinado equivaldrá al importe total de las tarifas.

3.3 En caso de que la variación del precio del Viaje Combinado ascienda a más del 8% sobre el precio total del mismo en el momento de realizar la Reserva, la Compañía deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Pasajero. En tal supuesto, el Pasajero podrá optar entre resolver el Contrato sin penalización alguna (no incluye las primas de seguro pagadas que en ningún caso son reembolsables), o aceptar dicha modificación, la cual se precisará en el Contrato mediante la emisión de una nueva confirmación de reserva que se enviará al Pasajero por email (en caso de Venta directa a través de msccruceros.es) o a través del Agente de Viajes.

A sí mismo, el Pasajero puede pedir la Reserva de otro Viaje Combinado, previa confirmación de disponibilidad de camarotes, de calidad equivalente (sin costes añadidos) o de calidad inferior (con reembolso de la diferencia de precio). El consumidor y usuario deberá comunicar por escrito (mediante correo electrónico, fax o carta certificada) la decisión que adopte a la Compañía (en caso de Venta directa a través de msccruceros.es) o al Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agentes de Viajes) dentro de los tres días siguientes a ser notificado del incremento del precio. En el supuesto de que el Pasajero no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

3.4 Para ejercitar el derecho de cancelación el Pasajero debe notificar a la Compañía, por escrito, dentro de los 7 días desde la recepción de la notificación del incremento del precio.

  1. Seguros
    4.1 La Compañía recomienda a todos los Pasajeros que contraten una póliza de seguro, que cubra suficientemente los gastos de cancelación del Viaje Combinado, la asistencia y gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, desde el momento en que su Contrato haya sido confirmado por medio de la Reserva hasta el final del mencionado Paquete Turístico. Sin perjuicio de que el Pasajero pueda elegir libremente asegurarse con la compañía que considere de su interés o conveniencia, la Compañía pone a su disposición la posibilidad de suscribir el seguro que EUROP ASSISTANCE proporciona según la póliza que puede consultarse en la página web de la Compañía.

4.2 En todo caso, se acuerda expresamente que la Compañía no es aseguradora ni toma bajo su cargo obligación alguna derivada de la póliza de EUROP ASSISTANCE antes referida, limitándose a facilitar al Pasajero la información sobre la misma que contiene el texto. El contrato de seguro, en su caso, se celebra única y exclusivamente entre el Pasajero y EUROP ASSISTANCE, siendo la Compañía absolutamente ajena al mismo.

4.3 En caso de no contratación de ningún seguro (ya sea el ofrecido por aseguradora a través de la Compañía, por el Agente de Viajes o por terceros), el Pasajero asumirá toda la responsabilidad y perjuicios que puedan derivarse de la ausencia de contratación de seguro.

  1. Pasaporte y visados
    5.1 Los pasajeros deberán tener pasaportes válidos para toda la duración del Viaje Combinado y con una validez de, al menos, 6 meses. Algunos países insisten en pasaportes de formato electrónico y con fotografías digitales, en especial Rusia y Estados Unidos.

5.2 La Compañía no se hace responsable de la obtención de visados para ningún Pasajero, ya que esto es responsabilidad de cada Pasajero. Es obligación del Pasajero verificar que su pasaporte, visado u otro documento para el viaje es aceptado en los países donde el Viaje Combinado se desarrolle. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para poder viajar al extranjero y a los diferentes puertos, junto con los requisitos de visados, inmigración, aduanas y sanidad.

5.3 Los pasajeros menores de 18 años (o 21 años para Pasajeros de EE. UU. o Pasajeros que embarquen desde un puerto de EE. UU.) deben viajar acompañados por sus padres o un tutor legal. Si uno de los padres del menor que viaja no está viajando en el crucero, este deberá proporcionar en el momento de la reserva y en el embarque, una carta de autorización firmada por el padre que no viaja, redactada de acuerdo con las leyes del país donde reside el menor, autorizando al menor a viajar.

5.4 Si el menor viaja con Pasajeros que no sean sus padres o tutores legales, la Compañía requerirá un documento firmado por los padres o tutor legal que autorice al menor a viajar con un acompañante o persona designada, de acuerdo con las políticas de la Compañía.

  1. Aptitud para viajar

6.1 La seguridad de todos los Pasajeros es de vital importancia para la Compañía, de ahí que todos los Pasajeros garanticen que pueden viajar por mar (y si fuera aplicable, por aire) y que su conducta o estado no afectará a la seguridad o comodidad del barco o avión y la de otros Pasajeros y que pueden viajar de forma segura, de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, establecidos por la legislación nacional o internacional de la UE.

6.2 Cualquier Pasajero que padezca una dolencia que pueda afectar a su capacidad para viajar, teniendo en cuenta el itinerario del barco, debe informar a la Compañía en el momento de la Reserva y presentar un certificado médico antes de realizar la Reserva. En cualquier caso, la Compañía tiene el derecho a solicitar, a su discreción, al Pasajero la presentación de un certificado médico que confirme su aptitud para viajar.

6.3 Se pide a las mujeres embarazadas que consulten a su médico antes de viajar; en cualquier etapa de su embarazo deben obtener un certificado médico que confirme su aptitud para viajar a bordo del buque, teniendo en cuenta el itinerario especifico.

6.4 Ni la Compañía ni el Transportista llevan a bordo de ninguno de sus barcos instalaciones ni equipos médicos adecuados para el parto. La Compañía no puede aceptar una Reserva y el Transportista no puede llevar a ninguna pasajera que se encuentre en la 24ª semana de gestación o de mayor periodo.

6.5 La Compañía y el Transportista se reservan expresamente el derecho a negar el embarque a cualquier pasajera que parezca encontrarse en estado avanzado de gestación o que no presente el certificado médico de acuerdo con la cláusula 6.2 arriba indicada y no tendrán responsabilidad alguna por dicha denegación.

6.6 En el supuesto de una reserva realizada por una Pasajera que no fuera consciente ni tuviera modo razonable de saber en el momento de la reserva que se encontraba embarazada por encima de los términos previstos en la anterior cláusula 6.4, la Compañía le ofrecerá la posibilidad de reservar otro Crucero del catálogo y/o de la página oficial de la web, de la misma calidad, que cumpla con los términos arriba mencionados, si estuviese disponible; o de cancelar y recibir un reembolso completo del precio total abonado por dicha Pasajera, en concepto de cancelación de la reserva, siempre y cuando la cancelación se notifique inmediatamente, tan pronto la Pasajera conozca que se encuentra embarazada. El reembolso no incluirá las primas del seguro pagadas, las cuales no son reembolsables.

6.7 Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del barco, un Pasajero no es, por cualquier motivo, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista por mantenimiento, asistencia o repatriación, el Capitán tendrá derecho a denegarle el embarque o a desembarcar al Pasajero en cualquier puerto, o a trasladar al Pasajero a otro muelle o camarote. El doctor a bordo tendrá derecho a administrar los primeros auxilios y cualquier medicina, terapia u otro tratamiento médico y/o a admitir o a confinar al Pasajero en el centro médico del buque u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el doctor de la nave lo considere necesario y cuente con la autorización del Capitán. El rechazo del Pasajero a cooperar en lo que respecta a dicho tratamiento puede suponer su desembarco en cualquier puerto, si es necesario con la intervención de la policía local u otras autoridades competentes en cuyo caso ni la Compañía ni el Transportista responderán ante cualquier pérdida, gasto o indemnización al Pasajero.

6.8 Cuando se niegue el embarque a un Pasajero por razones de aptitud para viajar, ni la Compañía ni el Transportista tendrán ninguna responsabilidad frente al Pasajero.

6.9 Se recomienda consultar al médico antes de realizar reservas para menores de 12 meses de edad.

  1. Pasajeros con discapacidad y pasajeros con movilidad reducida.
    7.1 La prioridad de la Compañía y el Transportista será en todo momento el confort y la seguridad de sus Pasajeros, para lo cual rogamos que en el momento de la Reserva, los Pasajeros proporcionen información, lo más detallada posible, acerca de cualquiera de los aspectos abajo mencionados, de modo que la Compañía y el Transportista puedan considerar su obligación de transportar al Pasajero vde una forma segura y operativamente viable, teniendo en cuenta cualquier problema relacionado con el diseño del barco o la infraestructura y los equipos del puerto, incluidas las terminales portuarias que imposibiliten llevar a cabo el embarque, el desembarque o el transporte del Pasajero y que, a su vez, pueda tener un impacto en la seguridad y el confort del resto de Pasajeros.

7.2 Se ruega al pasajero que proporcione información lo más completa posible en el momento de la Reserva si: a) se encuentra indispuesto, enfermo o tiene una movilidad reducida. b) requiere un camarote especial para persona discapacitada, dado que el número de este tipo de camarotes es limitado y el deseo de la Compañía es, en la medida de lo posible, alojar al Pasajero con total seguridad y confort durante todo el crucero. c) posee alguna necesidad especial de asiento. d) necesita llevar a bordo cualquier dispositivo médico. e) necesita llevar a bordo del barco un perro guía con licencia. (Por favor, tenga en cuenta que los perros guías están sujetos a la normativa nacional).

7.3 Cuando la Compañía y/o el Transportista lo consideren estrictamente necesario para la seguridad y el confort del Pasajero, y para que éste disfrute plenamente del Crucero, pueden exigir al Pasajero con discapacidad o al Pasajero con movilidad reducida que vaya acompañado de otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida. Este requisito se basará por completo en la evaluación que la Compañía y/o el Transportista realicen de la necesidad del Pasajero por motivos de seguridad y puede variar entre barcos y/o itinerarios. Los Pasajeros que sólo puedan desplazarse con una silla de ruedas deben llevar su propia silla plegable, de tamaño estándar, durante todo el Viaje Combinado y se les puede solicitar que vayan acompañados por un Pasajero apto para viajar y capacitado para asistirles.

7.4 Si el Pasajero tiene alguna condición particular, discapacidad o movilidad reducida, que requiera una atención o supervisión personal, entonces dicha atención o supervisión personal tendrá que ser organizada por el Pasajero y a costa de éste. El barco no puede proporcionar servicios de apoyo y asistencia, atención o super visión individualizada o cualquier otra forma de cuidado para condiciones físicas o mentales especiales o de otro tipo.

7.5 Si tras evaluar cuidadosamente las necesidades y requisitos específicos del Pasajero, la Compañía y/o el Transportista concluyen que no pueden transportarle de forma segura y conforme a los requisitos de seguridad aplicables, en tal caso la Compañía puede negarse a aceptar la Reserva o el embarque de un Pasajero con discapacidad o un Pasajero con movilidad reducida por motivos de seguridad.

7.6 La Compañía se reserva el derecho a negarse a embarcar y/o transportar a cualquier Pasajero que no le haya notificado de manera oportuna cualquier discapacidad o necesidad de asistencia, con el fin de que la Compañía y/o el Transportista realicen una evaluación de que el Pasajero puede transportarse de forma segura u operativamente viable por motivos de seguridad. Si el Pasajero no está de acuerdo con la decisión de la Compañía en virtud de las cláusulas 7.5 y 7.6 de estos Términos y Condiciones, entonces el Pasajero debe presentar a la Compañía una reclamación por escrito, aportando todos los documentos justificativos.

7.7 La Compañía se reserva el derecho a negarse a transportar al Pasajero que, en opinión de la Compañía y/o el Transportista, no sea apto para viajar o cuyo estado pueda suponer un peligro para sí mismo o para otras personas en el Crucero por motivos de seguridad.

7.8 A efectos de seguridad y comodidad del Pasajero, si entre la fecha de Reserva y la fecha de inicio del Viaje Combinado, éste se da cuenta de que necesitará una atención o asistencia especial tal como se ha descrito anteriormente, el Pasajero deberá informar de ello inmediatamente a la Compañía para que ésta y el Transportista puedan realizar una evaluación informada de si puede transportarse o no al Pasajero de forma segura o de manera operativamente viable.

7.9 Puede suceder que los Pasajeros con Discapacidad o con Movilidad Reducida no puedan desembarcar a tierra en los puertos donde los buques no puedan atracar al costado del muelle. La Compañía, previa solicitud por escrito facilitará una lista de dichos puertos.

7.10 En algunos puertos, es necesario atracar lejos de la costa en lugar de en el muelle. Cuando eso ocurra, el Transportista usará una embarcación para llevar a los Pasajeros a tierra. Una embarcación es un barco pequeño y puede ser inadecuada para Personas con Discapacidad o con Movilidad Reducida o con problemas de equilibrio. Cuando se usen embarcaciones, la seguridad es de primordial importancia. Es importante que los Pasajeros sean capaces de utilizar la embarcación de manera segura. Los Pasajeros pueden verse obligados a descender a una plataforma o un pontón para acceder a la embarcación. Puede haber subidas o bajadas y los Pasajeros quizás necesiten sortear un hueco entre la plataforma y la embarcación (que puede ser aproximadamente de 1,5 pies/ 0,45 metros). Dependiendo del clima, de las condiciones de las mareas y la mar, puede haber algún movimiento, que puede cambiar a lo largo del día. Los Pasajeros deben estar en forma y tener movilidad suficiente para acceder y desembarcar de la embarcación. Si los Pasajeros tienen discapacidad física o usan ayuda para la movilidad como un bastón, deben de considerar su capacidad para embarcar en la embarcación de manera segura antes de bajar a la plataforma. Los Pasajeros deben tener en cuenta, a la hora de tomar una decisión al respecto, el uso de escalones, la posibilidad de huecos o la diferencia de altura entre la plataforma y la embarcación, y el potencial movimiento repentino. Las sillas de ruedas y los aparatos de movilidad no serán llevados por la tripulación a la embarcación. Todos los Pasajeros deben ser independientes y suficientemente móviles para usar las embarcaciones. Por último, el transporte en embarcación puede ser rechazado por el capitán o cualquiera de sus oficiales si hay alguna duda en cuanto a la seguridad de los Pasajeros.

Todos los Pasajeros deben tener especial cuidado al subir y bajar de la embarcación. Habrá miembros de la tripulación para guiar y sostener a los Pasajeros que embarcan y desembarcan, pero no pueden apoyar, levantar o llevar Pasajeros. Las mismas precauciones se aplicarán cuando los Pasajeros desembarquen de la embarcación en el puerto.

8. Cuestionario de salud pública.
8.1 La Compañía y/o el Transportista y/o las autoridades sanitarias de cualquier puerto podrán entregar un cuestionario de salud pública en su propio nombre. Además de las medidas de Salud y Seguridad que la Compañía pudiera adoptar, el Pasajero proporcionará información precisa con respecto a los síntomas de cualquier enfermedad, incluyendo, pero no limitando, a dolencias gastrointestinales, H1N1 y COVID-19. El Transportista puede negar el embarque a cualquier Pasajero que considere que en su opinión presente síntomas de cualquier enfermedad, incluidas enfermedades virales o bacterianas como, entre otras, pero sin limitar, Norovirus, H1N1 y COVID-19. La negativa del Pasajero a rellenar el cuestionario puede ser causa de que se le niegue el embarque.

8.2 Cuando los Pasajeros enfermen a bordo durante el Crucero, a causa de enfermedades virales o bacterianas, el médico de a bordo puede instarles a que permanezcan en su camarote por razones de salud y seguridad

  1. Alergias alimenticias.
    9.1 Se recuerda a los Pasajeros que algunos alimentos pueden causar una reacción alérgica a ciertas personas debido a intolerancia de algunos ingredientes. Si el Pasajero tiene alguna alergia conocida o intolerancia a algún alimento, debe informar de ello a la Compañía en el momento de realizar la Reserva (rellenando un formulario específico) y al Maître d’hôtel tan pronto le sea posible después de su llegada a bordo.

9.2 El Pasajero es responsable de asegurarse de que no consume ningún alimento al que sea alérgico. La Compañía tomará todas las medidas razonables para evitarlo siempre que el Pasajero le haya informado por escrito de cualquier reacción alérgica a un alimento o ingrediente específico, y asistirá al Pasajero dentro de lo razonable para evitar cualquier alimento o ingrediente siempre que éste informe de ello y conforme a la cláusula 9.1 anterior; en ausencia de dicha información, ni la Compañía ni el Transportista serán responsables de preparar comidas especiales para el Pasajero y/o de comida preparada que el Pasajero consuma. En caso de múltiples alergias/intolerancias, aún en el caso de que se haya informado de ello, es posible que la Compañía o el Transportista no puedan evitar el riesgo de contaminación cruzada durante la preparación de la comida y por tanto ni la Compañía ni el Transportista serán responsables si dicha contaminación ocurre.
10. Asistencia médica
10.1 Se recomienda encarecidamente a los Pasajeros la suscripción de un seguro de viaje de amplia cobertura que cubra los gastos de tratamiento médico y repatriación.

10.2 De acuerdo con las normas del Estado del pabellón, habrá un médico cualificado a bordo y un centro médico equipado únicamente para primeros auxilios y dolencias menores. El Pasajero reconoce y acepta en el momento de realizar la Reserva que el centro médico no está equipado como un hospital de tierra y que el médico no es un especialista. La Compañía, el Transportista y el médico no serán responsables frente al Pasajero como consecuencia de cualquier incapacidad para tratar cualquier estado de salud.

10.3 El Pasajero reconoce que, aunque haya un médico cualificado a bordo, es obligación y responsabilidad del Pasajero buscar asistencia médica si fuera necesario durante el crucero y que será responsable de pagar los servicios médicos de a bordo.

10.4 En caso de enfermedad o accidente, puede ser necesario que el Transportista y/o el Capitán del barco desembarque a algún Pasajero para su tratamiento médico en tierra. Ni el Transportista ni la Compañía representan o aceptan responsabilidad por la calidad de las instalaciones médicas o tratamientos disponibles en ningún puerto de escala ni en el lugar en el que se desembarque al Pasajero. Las instalaciones médicas y los estándares varían de un puerto a otro. Ni la Compañía ni el Transportista representan ni ofrecen ninguna garantía con respecto a los estándares del tratamiento médico en tierra.

10.5 La opinión profesional del médico sobre la aptitud del Pasajero para embarcar a bordo o continuar el Crucero es firme y vinculante para el Pasajero.

10.6 Se recomienda buscar asesoramiento médico antes de realizar la reserva para niños de hasta 12 meses de edad. Para evitar dudas, lo previsto en la cláusula 6 y el requisito de aptitud para viajar es aplicable a todos los Pasajeros incluyendo menores.

  1. Dispositivo médico
    11.1 Es importante que los Pasajeros se pongan en contacto con el fabricante o proveedor para asegurarse que el dispositivo médico que pretenden llevar a bordo puede emplearse de forma segura. Los Pasajeros son responsables de organizar el transporte hasta el puerto, antes de la salida de cualquier dispositivo médico y de notificar a la Compañía previamente a la Reserva si necesitan disponer de algún dispositivo médico a bordo de forma que la Compañía y el Transportista puedan asegurar que dicho dispositivo médico puede transportarse de forma segura.

11.2 Es responsabilidad de todos los Pasajeros asegurarse que todos los dispositivos médicos funcionan correctamente y de que llevan suficientes equipos y suministros para todo el crucero. El barco no transporta ningún recambio y el acceso a atención y equipos en tierra puede ser complicado y caro. Los Pasajeros deben poder utilizar todos los equipos.

  1. Modificaciones en la reserva solicitadas por el pasajero
    12.1 El pasajero tiene derecho a remplazarse por un tercero, siempre que:

(i) dicho tercero satisfaga todas las condiciones para el uso del Viaje Combinado y

(ii) se notifique por escrito y se envíe debidamente a la Compañía no más tarde de 60 días antes de la salida del Crucero.

Si las condiciones antes mencionadas se cumplen, el cambio de nombre estará sujeto a la siguiente tarifa por persona:

INTERIOR : 150€
EXTERIOR VENTANA: 150€
BALCON VISTA MAR: 150€

En cualquier caso, se aplicará una tarifa que refleje los costes que ha supuesto para la Compañía dicho cambio. Ver cláusula 12.3 Las modificaciones de nombre solicitadas 60 días antes de la salida serán consideradas como cancelación. El pasajero y el tercero asignado serán solidariamente responsables frente a la Compañía de pagar el precio del Viaje Combinado y cualquier coste adicional que pueda surgir como consecuencia del cambio de Pasajero.

12.2 Además, incluso después de haberse emitido la factura de confirmación, el Pasajero tiene derecho también a cambiar, una sola vez, el Viaje Combinado (“Viaje Combinado Original”) por otro Viaje Combinado (“Nuevo Viaje Combinado”) siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

(i) la fecha de salida del Nuevo Viaje Combinado ha de ser posterior a la del Viaje Combinado Original;

(ii) la solicitud de sustitución del Viaje Combinado Original por el Nuevo Viaje Combinado debe recibirse por la Compañía no más tarde de 60 días antes de la fecha de salida programada para el Viaje Combinado Original y siempre que haya disponibilidad en el Nuevo Viaje Combinado;

(iii) la fecha de salida del Nuevo Viaje Combinado ha de ser la misma del grupo EL CRUCERO DE LOS 90S y debe realizarse como mucho 45 días antes de la salida, es decir, la misma fecha programada de salida del Viaje Combinado Original.

Si las condiciones antes mencionadas en esta cláusula se cumplen, la sustitución del Viaje Combinado Original por el Nuevo Viaje Combinado dentro de la misma salida del grupo EL CRUCERO DE LOS 90S estará, en cualquier caso, sujeta a la siguiente comisión de administración por pasajero:

INTERIOR : 150€
EXTERIOR VENTANA: 150€
BALCON VISTA MAR: 150€

Se entiende que, además de la comisión de administración mencionada arriba, si el precio del Nuevo Viaje Combinado es superior al del Viaje Combinado Original, tanto la diferencia en el precio como en la prima del seguro serán asumidas exclusivamente por el Pasajero, siempre que la modificación se realice al menos 30 días antes de la salida. Por otro lado, si el precio de catálogo del Nuevo Viaje Combinado es inferior al del Viaje Combinado original, no habrá lugar a reembolso alguno al Pasajero.

En caso de sustitución del Viaje Combinado Original por el Nuevo Viaje Combinado, el pasajero tendrá todavía derecho a cancelar el contrato y por tanto se aplicarán gastos de cancelación; dichos gastos se basarán en el precio fijado (de acuerdo a las cláusulas anteriores) y la escala prevista en la cláusula 13 (Cancelación realizada por el Pasajero), de acuerdo con la fecha de salida del Viaje Combinado Original. La Compañía hará todos los esfuerzos razonables para cumplir las solicitudes del Pasajero, de cambios en el vuelo, transporte u otros servicios y adaptarlos al Nuevo Viaje Combinado. En ningún caso la Compañía será responsable de las solicitudes de cambio que no puedan ser satisfechas.

12.3 Los cambios de nombre o de fecha no siempre están permitidos por las compañías aéreas y otros proveedores de transporte, independientemente de cuándo se hagan. La mayoría de las compañías aéreas y otros proveedores de transporte tratan los cambios de nombre como una cancelación y los cargan como tal. Cualquier gasto adicional, incluidos costes de cancelación y/o aumentos de precios imputados por las compañías aéreas u otros proveedores de transporte, correrán exclusivamente por cuenta del Pasajero y serán cargados como parte de la tarifa mencionada en la cláusula 12.1 (ii) anterior.

12.4 Salvo lo dispuesto anteriormente, se pueden solicitar otras modificaciones en la Reserva (incluso después de haberse emitido la factura de confirmación) hasta 75 días antes de la salida, sujetas a una comisión de administración mínima de 150 € por persona y por modificación. Cualquier gasto adicional que pueda surgir como consecuencia del cambio será exclusivamente por cuenta del pasajero.

12.5 Las solicitudes de modificación de Reserva recibidas por la Compañía, fuera de los plazos anteriormente mencionados serán tratados como cancelaciones y se aplicarán los gastos de cancelación que se detallan a continuación en la cláusula 13.

12.6 En caso de que los cambios solicitados por los Pasajeros conlleven la impresión de billetes del nuevo crucero, además de las cuotas antes mencionadas, se cobrará un importe de 25,00 € por cabina para cubrir los costes adicionales. Lo anterior no aplicará a los cambios establecidos en la cláusula 12.1 donde ya se reflejan los costes actuales.

12.7 Cualquier cambio solicitado por el Pasajero en un Crucero Combo se aplicará siempre al Viaje Combinado completo. Todos los límites de tiempo corren desde la fecha programada de salida del primer crucero del Crucero Combo.

  1. Cancelación realizada por el pasajero
    13.1 La cancelación de la Reserva deberá solicitarse por escrito (carta certificada, correo electrónico o fax) a la Compañía o al Agente de Viajes del Pasajero. Todos los billetes emitidos y la factura de confirmación deberán devolverse junto con el aviso de cancelación.

13.2 Salvo para lo establecido en la cláusula 13.3, para cubrir las pérdidas incurridas por la cancelación, la Compañía impondrá cargos de cancelación en función de lo indicado en la siguiente tabla:

CRUCERO DE MENOS DE 15 NOCHES EL CRUCERO DE LOS 90´S POR PERSONA:

75 días o más antes de la salida 150 €

Entre 74 y 60 días 50%

Entre 60 y 0 días 100%

Gastos de gestión

*o pérdida del depósito si su importe es mayor.

**igualmente al “no show” (la no presentación del pasajero el día de la salida) y, por tanto, el incumplimiento del Viaje Combinado conllevará una penalización del 100 % del precio del mismo

13.3 En caso de que el camarote permanezca para uso individual después de la cancelación de un pasajero: (a) la Compañía impondrá al pasajero que cancela unos costes de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.2, que, en cualquier caso, no será menos de 50,00 EUR, además de la prima de la póliza; (b) Se le pedirá al Pasajero que ocupe la cabina para uso individual, que pague un recargo cobrado por la Compañía por cualquier Reserva individual. Alternativamente, si el pasajero individual restante opta por cancelar la Reserva, este último pagará los gastos de cancelación de acuerdo con la cláusula 13.2, además de la prima del seguro.

13.4 Puede ocurrir que el Pasajero reclame esos costes de cancelación a su asegurador de viaje, sujeto a los deducibles aplicables. Es responsabilidad del Pasajero hacer dicha reclamación bajo los términos de su póliza de seguros.

13.5 El pasajero puede solicitar la cancelación de un Crucero Combo pero dicha cancelación se aplicará siempre al Viaje Combinado completo. Todos los límites de tiempo corren desde la fecha programada de salida del primer crucero del Crucero Combo.

13.6 El pasajero no será responsable del pago de las tarifas mencionadas en las cláusulas 13.2 y 13.3 anteriores si la cancelación se debe a Circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o sus inmediaciones y afecte significativamente al cumplimiento del Viaje Combinado o al transporte de pasajeros a destino.

  1. Modificaciones de la reserva realizadas por la Compañía
    14.1 La Compañía planifica el Crucero con muchos meses de antelación. Muy ocasionalmente puede ser necesario alterarlo. Por ello, la Compañía se reserva expresamente el derecho a modificar la organización del Crucero o el Viaje Combinado, si dichos cambios son necesarios o aconsejables por motivos operativos, comerciales o de seguridad.

14.2 En el caso de una modificación significativa de un término esencial del Contrato, la Compañía informará por escrito al Pasajero o a su Agente de Ventas de dicho cambio, tan pronto como sea posible. El Pasajero tendrá la opción de: a) aceptar la modificación; o b) reservar otro Viaje Combinado del catálogo y/o de la página web oficial de la Compañía, de calidad equivalente o de calidad superior, si hubiera disponibilidad, o c) reservar otro Viaje Combinado del catálogo y/o de la página web oficial de la Compañía, de calidad inferior, si hubiera disponibilidad, con un reembolso de la diferencia del precio; o d) cancelar y recibir el desembolso completo de todas las cantidades abonadas.

14.3 La notificación de la modificación especificará un periodo razonable de respuesta en el que el pasajero debe comunicar a la Compañía su decisión. La notificación especificará más adelante que si el pasajero no comunica en el periodo establecido, las modificaciones serán aceptadas.

14.4 Una vez que el Crucero o el Viaje Combinado se haya llevado a cabo y sea imposible asegurar la vuelta del pasajero al lugar de salida, según acordado en el contrato, debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la Compañía asumirá el coste del alojamiento, de equivalente categoría a ser posible, durante un periodo que no exceda las tres noches por pasajero. Cuando se establezcan periodos más largos en la legislación europea relativa a derechos de los pasajeros y aplicable a medios de transporte relevantes, se aplicarán dichos periodos.

14.5 La Compañía tiene derecho a asignar otra cabina para el Pasajero, siempre que sea de similares características. En caso de cambio de alojamiento a una cabina de categoría inferior, los Pasajeros afectados por dicho cambio tendrán derecho a la devolución de la diferencia de precio, según las tarifas vigentes.

  1. Cancelación realizada por la Compañía
    15.1 La Compañía se reserva el derecho a cancelar cualquier Viaje Combinado en cualquier momento, avisando por escrito al Pasajero no siendo responsable de compensación adicional, si:

(I) la cancelación es debida a Circunstancias inevitables y extraordinarias y/o cualquier circunstancia anómala o imprevisible ajenas al control de la Compañía, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse por la Compañía, a pesar de que haber actuado con la diligencia debida;

(II) El número de personas inscritas en el Viaje Combinado es menor al 50% de la capacidad de pasajeros para el barco correspondiente.

En los dos supuestos anteriores, la Compañía ofrecerá al Pasajero la opción de:

a) recibir el reembolso total de los importes pagados;

b) reservar otro Viaje Combinado elegido del Catálogo de la Compañía y/o de la página web oficial, de calidad equivalente o superior, si hay disponibilidad; o

c) reservar otro Viaje Combinado elegido del Catálogo de la Compañía y/o de la página web oficial, de menor calidad, si hay disponibilidad, con un reembolso por la diferencia de precio.

15.2 El Pasajero debe notificar su decisión por escrito directamente a la Compañía (en caso de contratación directa), o a través del Agente de Viajes (en caso de contratación a través de Agencia de Viajes). La Compañía en cada caso, facilitará un plazo suficiente para que el Pasajero pueda tomar la decisión desde la recepción de la notificación de la alteración (mediante correo electrónico o carta certificada)

15.3 Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía se reserva el derecho a rechazar o cancelar nuevas reservas realizadas por o en nombre de antiguos Pasajeros quienes, durante un Viaje Combinado anterior:

a) se comportaran de manera peligrosa para su seguridad y/o la de otros Pasajeros y/o tripulantes;

b) dañaron y/o pusieron en peligro bienes de la Compañía;

c) no saldaron sus deudas pendientes con la Compañía;

d) violaron el art. 18 de los presentes Términos y Condiciones de Reserva.

El Pasajero será informado por escrito del rechazo o cancelación realizada en virtud del presente artículo.

  1. Responsabilidad legal de la Compañía
    16.1 De conformidad con las cláusulas 16.3 a 16.8, la Compañía acepta la responsabilidad por fallecimiento, lesiones o enfermedad causada por acciones negligentes u omisiones por su parte y de cualquiera que suministre servicios que formen parte del Viaje Combinado. La responsabilidad de la Compañía está limitada, cuando sea aplicable, por los principios mencionados en las cláusulas 16.4 a 16.14, inclusive. La responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero también se rige por los convenios internacionales mencionados más adelante (véase las cláusulas 16.4 a 16.14), que establecen limitaciones de responsabilidad del Transportista. La Compañía no es responsable de un desempeño indebido o del no desempeño que sea:

a) completamente atribuible a la culpa del Pasajero;

b) debido a la actuación u omisión imprevisible o inevitable de un tercero ajeno con la prestación de cualquier servicio que se tengan que prestar en virtud del Contrato;

c) debido a una circunstancia inusual o imprevisible que escape al control de la Compañía y/o de cualquiera que provea de servicios que formen parte del Viaje Combinado, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado incluso aunque se hubiera ejercido toda la diligencia debida, incluidas (sin carácter limitativo) Circunstancias inevitables y extraordinarias; o

d) debido a una circunstancia que la Compañía y/o cualquiera que preste servicios que formen par te del Viaje Combinado no podía haber previsto o impedido incluso con toda la diligencia debida.

16.2 Para las reclamaciones que no supongan daños personales, muerte o enfermedad o que no estén sujetas a los convenios aludidos en las cláusulas 16.4 a 16.14 inclusive, la responsabilidad de la Compañía por el incumplimiento del Contrato se limitará a un máximo de tres veces el precio que el Pasajero afectado abonó por el Viaje Combinado (sin incluir las primas y los cargos por modificación).

16.3 Todo el transporte (por tierra, mar y aire) está sujeto a las Condiciones de transporte del actual Transportista. Éstas pueden limitar o excluir la responsabilidad. Dichas Condiciones están expresamente incorporadas a estos Términos y Condiciones de Reserva y se consideran expresamente aceptadas por el Pasajero en el momento de realizar la Reserva. Se encuentran disponibles copias de estos términos y condiciones para quien lo solicite.

16.4 El Transporte de pasajeros y sus equipajes por aire está regido por varios convenios internacionales (los Convenios de Varsovia de 1929 (modificado por el Protocolo de La Haya de 1955 o el Protocolo de Montreal de 1999) o el Convenio de Montreal de 1999. En la medida en que la Compañía pueda ser responsable como transportista aéreo no activo de Pasajeros, con respecto a su transporte por aire, las condiciones de los Convenios de Transporte Aéreo Internacional (incluida cualquier enmienda subsiguiente y cualquier nuevo convenio que pueda ser aplicable a un Contrato para un Crucero entre la Compañía y un Pasajero) están expresamente incorporados en estos Términos y Condiciones de Reserva y en las Condiciones de Transporte. Los Convenios de Transporte Aéreo Internacional fijan limitaciones de responsabilidad del Transportista en caso de fallecimiento y daños personales, pérdida y daños del equipaje y retraso. Cualquier responsabilidad de la Compañía hacia el Pasajero queda establecida en dichos Convenios. Disponemos de copias de dichos convenios para quien las solicite.

16.5 En la medida en que la Compañía sea responsable frente al Pasajero con respecto a las reclamaciones derivadas del transporte por vía aérea o por vía marítima, la Compañía podrá gozar de todos los derechos, recursos, exenciones y limitaciones al alcance de, respectivamente, los Transportistas efectivos (incluidos sus propios términos y condiciones de transporte) y en virtud del Convenio de Atenas, y nada de lo dispuesto en estas Condiciones se tendrá por una renuncia de las mismas. En caso de que algún término, condición, sección o disposición pierda validez o se considere invalido, los demás términos, condiciones, secciones y disposiciones se considerarán independientes y permanecerán en vigor.

16.6 La responsabilidad (si existiera) de la Compañía y el Transportista por los daños sufridos como resultado del fallecimiento o daños personales al Pasajero, o pérdida o daños al equipaje se determinará de acuerdo con lo siguiente:

16.7 Respecto al Reglamento Europeo 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (Reglamento Europeo 392/2009), éste se aplicará al transporte internacional por mar donde el puerto de embarque o desembarque esté en la Unión Europea o cuando el buque tenga una bandera europea o cuando el contrato de transporte esté hecho en la Unión Europea.

Una copia del Reglamento Europeo 392/2009 está disponible a petición y puede descargarse de Internet en https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment _data/file/2724/annex-b-reg-ec-392-2009.pdf. Puede localizarse un resumen del Reglamento Europeo 392/2009 en http://ec.europa.eu/transport/themes/passengers/maritime/doc/rights-incase-of-accident.pdf.

Cuando el Buque se utilice como alojamiento flotante, las disposiciones del Convenio de Atenas 1974 y las limitaciones del mismo se aplicarán y por medio de la presente se incorporan expresamente a estas Condiciones de Reserva, incluyendo cualquier reclamación por pérdida o daño al equipaje y/o muerte o lesiones al Pasajero.

16.8 La responsabilidad de la Compañía y el Transportista en relación con la muerte y/o lesiones corporales o pérdida o daño al Equipaje está limitada y, bajo ninguna circunstancia, podrá superar los límites de responsabilidad establecidos en el Reglamento Europeo 392/2009, o cuando sea aplicable, en el Convenio de Atenas de 1974.

16.9 La responsabilidad de la Compañía y el Transportista por muerte, lesiones o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro (“DEG” ) según se dispone y se define en el Convenio de Atenas de 1974 o, donde sea aplicable, 400.000 DEG de conformidad con el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 y, si hubiese responsabilidad por guerra y terrorismo, en el marco del Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002, 250.000 DEG.

La responsabilidad de la Compañía y el Transportista por pérdida o daño del equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DEG por Pasajero, bajo el Convenio de Atenas 1974 o los 2.250 DEG si es de aplicación el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002.

Se acuerda que dicha responsabilidad de la Compañía y el Transportista estará supeditada a los deducibles aplicables por Pasajero, cantidad a deducir de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes.

El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria o de Internet. El valor de un DEG puede calcularse en el enlace http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx.

16.10 El Convenio de Atenas de 1974 y, cuando sea aplicable, el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento Europeo 392/2009 establecen la presunción de que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que éste comunique lo contrario por escrito, dentro de los periodos siguientes:

a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la reentrega;

b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.

16.11 Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un “transporte internacional” según se define en el Artículo 2 del Reglamento Europeo 392/2009 o el Buque se utiliza como un hotel flotante o en un transporte por mar de cabotaje en el Reino Unido, las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.

16.12 La Compañía no responderá de la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, ordenadores, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente, y por escrito, un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del Buque no es un depósito en el barco. Cuando haya responsabilidad por pérdida o daño de los objetos de valor depositados en el barco dicha responsabilidad se limitará a 1,200 DEG en el marco del Convenio de Atenas de 1974 o 3.375 DEG donde el Reglamento Europeo 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 se apliquen.

16.13 La Compañía y el Transportista podrán beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones de Reserva limitarán o privarán a la Compañía y al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes de la Compañía y el Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.

16.14 Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 16.7 a 16.13 de arriba, si se interpone cualquier demanda contra la Compañía y el Transportista en cualquier jurisdicción, en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estos Términos y Condiciones de Reserva se consideren legalmente inejecutables, la Compañía y el Transportista no responderán por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o propiedad que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado que se originó por la propia culpa o negligencia de la Compañía y el Transportista.

16.15 Sin perjuicio de cualquier cláusula en contra en algún lugar de los presentes Términos y Condiciones de Reserva, la Compañía no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de ninguna pérdida prevista de beneficios, pérdida de ingresos, pérdida de uso, pérdida de contrato o cualquier otra oportunidad ni de cualquier otro daño o pérdida subsiguiente o indirecta de naturaleza similar.

16.16 La Compañía no resarcirá a los Pasajeros por reclamaciones derivadas de pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por circunstancias en las que se impida el cumplimiento o el cumplimiento puntual del Contrato por causa de guerra, amenaza de guerra, disturbios, huelgas, conflictos colectivos de trabajo ocasionados por empleados de la Compañía o por otras personas, actividad terrorista o amenaza de actividad terrorista, fallo en el suministro de energía, riesgos para la salud o epidemias, desastres naturales o nucleares, fuego o condiciones climatológicas adversas o estados de la mar adversos, suicidio o intento de suicidio del Pasajero o la exposición deliberada del Pasajero a un peligro innecesario (salvo que se trate de un intento de salvar una vida humana) o las consecuencias de participar en una actividad inusual y peligrosa y cualquier otra circunstancia similar que escape al control de la Compañía.

16.17 Cuando la Compañía tenga alguna responsabilidad legal por pérdida o daños en la propiedad en circunstancias que no concuerden con los Convenios de Atenas y/o de Montreal, entonces su responsabilidad no excederá en ningún momento la cantidad de 500€ y la Compañía no será responsable en ningún momento de dinero u objetos de valor. Los Pasajeros no deben guardar el dinero ni otros objetos de valor en su equipaje.

16.18 La responsabilidad de la Compañía no excederá en ningún caso la de cualquier Transportista bajo sus Condiciones de Transporte y/o convenciones aplicables o incorporadas.

  1. Derecho del cambio de itinerario
    17.1 La Compañía se reserva el derecho a decidir, a su entera discreción y la del capitán de cualquier barco (que se ejercerá de forma razonable), si debe desviarse del itinerario anunciado u ordinario, retrasar o adelantar la navegación, omitir o cambiar puertos de escala programados, organizar un transporte sustancialmente equivalente en otro barco, remolcar o ser remolcado, o asistir a otros barcos o realizar cualquier acto similar que, a su criterio o del capitán sea aconsejable o necesario para la seguridad del Pasajero, del barco y de su tripulación. En dichas circunstancias, ni la Compañía ni el Transportista tendrán responsabilidad alguna u obligación hacia el Pasajero.
  1. Responsabilidad del pasajero
    18.1 El Pasajero tiene la obligación de seguir las instrucciones y órdenes del capitán y de los oficiales mientras se encuentre a bordo. El Pasajero acepta y acuerda por la presente que el capitán y los oficiales tienen rango y autoridad para inspeccionar a cualquier persona a bordo, su camarote, equipaje y pertenencias por razones de seguridad u otros motivos legítimos.

18.2 Por la presente, el Pasajero acuerda expresamente permitir cualquier inspección de este tipo.

18.3 El Pasajero debe haber recibido todas las vacunas médicas necesarias antes del Crucero y estar en posesión de todos los billetes, pasaportes válidos, visados, tarjetas sanitarias y cualquier otro documento necesario para los puertos de visita previstos y el desembarque.

18.4 Todo Pasajero ha de certificar que se encuentra física y mentalmente en condiciones para emprender el Crucero.

18.5 El Transportista y/o el capitán pueden denegar el embarque u ordenar el desembarque de cualquier Pasajero si lo consideran necesario para su propia seguridad, la de los demás pasajeros y/o la del barco. O si la conducta del pasajero, en la opinión razonable del capitán, puede poner en peligro o perjudicar la comodidad y el disfrute de los demás Pasajeros a bordo.

18.6 Ningún Pasajero llevará a bordo ningún tipo de animal, salvo los reconocidos como perros guía, según lo establecido en la cláusula 7.

18.7 La Compañía y/o el Transportista no tendrán ningún tipo de responsabilidad hacia ningún Pasajero con respecto a la violación o el incumplimiento de las disposiciones de la presente cláusula y cualquier Pasajero indemnizará al Transportista y a la Compañía por cualquier pérdida o daño ocasionado al Transportista o la Compañía o a cualquiera de sus proveedores a causa de dicha violación o incumplimiento.

18.8 La conducta del Pasajero no debe afectar ni reducir la seguridad, paz y disfrute del Crucero por parte de los demás Pasajeros.

18.9 Los Pasajeros no pueden llevar a bordo de ningún barco, armas de fuego, munición, sustancias, productos o artículos explosivos, inflamables, tóxicos o peligrosos sin la autorización escrita de la Compañía y el Transportista.

18.10 Los Pasajeros serán responsables de cualquier daño sufrido por la Compañía y/o el Transportista y/o cualquier proveedor de cualquier servicio que forme parte del Viaje Combinado como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales como Pasajero. En particular, el Pasajero será responsable de todos los daños causados al barco o a su mobiliario y equipamiento, por lesiones y/o pérdidas de otros pasajeros y terceros, así como por todas las penalizaciones, multas y gastos atribuibles al Pasajero que la Compañía, el Transportista o el proveedor puedan verse obligados a pagar.

18.11 Los pasajeros no pueden vender y/o comprar a otros pasajeros u operadores de viaje a bordo ningún tipo de servicio, incluidos entre otros, excursiones en tierra, que no sean ofrecidos oficialmente por la Compañía o sus contratistas independientes.

  1. Cuota de servicio de hotel obligatoria
    19.1 Durante el crucero conocerás al personal del barco, el cual te brindará un excelente servicio. Este personal está respaldado por tantos otros miembros de la tripulación que trabajan en el barco para garantizar que disfrutas de cada uno de los momentos que pasas a bordo del barco.

La cuota de servicio de hotel sirve para garantizar que mantenemos los más altos estándares de calidad de servicio para nuestros pasajeros. MSC Cruceros cree que este es un sistema mucho más seguro y correcto que las propinas individuales y la mejor manera de recompensar a todos los miembros de nuestro equipo por su excelente servicio.

La Cuota de Servicio de hotel es obligatoria y parte integral del precio total.

  1. Reclamaciones
    20.1 Cualquier Pasajero con un motivo de reclamación o queja a bordo, deberá ponerlo en conocimiento del personal del Crucero lo antes posible. Si el personal del Crucero no pudiera resolver el problema, la reclamación debería notificarse por escrito a la Compañía dentro de los 30 días a partir de la finalización del Crucero. La ausencia de notificación en este plazo puede afectar desfavorablemente a la capacidad de la Compañía para tramitar la reclamación o queja. Las reclamaciones relacionadas con cualquier otra parte de un Viaje Combinado deberán realizarse de inmediato a la Compañía o al proveedor.

20.2 Los avisos de reclamación por pérdida o daños al equipaje u otra propiedad se entregarán al Transportista por escrito antes o en el momento del embarque, o si no fuera aparente, dentro de los quince (15) días desde la fecha de desembarque.

20.3 Las reclamaciones bajo el Reglamento Europeo 1177/2010 relativo a la accesibilidad, cancelación o retrasos debe realizarse a la Compañía dentro de los 2 meses desde la fecha en que el servicio fue llevado a cabo. El Transportista responderá dentro del mes para informar de si la reclamación se confirma, se rechaza o bien está todavía bajo consideración. Una última respuesta será facilitada en el plazo de 2 meses. El Pasajero facilitará dicha información cuando sea requerido por la Compañía para tratar la reclamación. Si el Pasajero no está satisfecho con la respuesta entonces puede reclamar a la autoridad competente del país de embarque.

21. Protección del pasajero
21.1 De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/ 20 07, la Compañía tiene constituida, a su favor, una fianza para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los Pasajeros y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o concurso de acreedores de la Compañía.

La Comisión Europea ha establecido una plataforma online (“plataforma OS”) donde el pasajero puede pedir una resolución extrajudicial en referencia a su reclamación o queja. Esta plataforma está disponible en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/consumers/odr/. La página está en español.

22. Protección de datos
22.1 El tratamiento de todos los datos personales (incluidas medidas de seguridad y la obtención del consentimiento del sujeto de los datos) que puedan estar relacionados con el contrato, la publicidad o la obtención de información sobre las ofertas de MSC CRUISES, S.A y/o las que pudiera hacer MSC CRUCEROS S.A.U. en nombre de aquella, será efectuado por MSC CRUISES, S. A., actuando mediante su representante legal temporal, domiciliado en Avenue Eugène-Pittard, 40, CH – 1206 Ginebra (Suiza), con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 referente a la protección de datos. Por su parte, el procesador de todos los datos personales arriba indicados (con excepción de las fotos/imágenes y grabaciones de audio/video que serán tramitadas directamente por el controlador, de acuerdo con los procedimientos y con los propósitos descritos anteriormente) es MSC Crociere S.p.A., actuando mediante su representante legal temporal, domiciliado en 31, Via Agostino Depretis, IT-80133 Nápoles (Italia)

22.2 No obstante, el Pasajero podrá ejercitar en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación y tiene el derecho a ser informado de las cesiones llevadas a cabo, contactando por escrito con MSC Crociere S.A., via Agostino Depretis n.31, Nápoles, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 referente a la protección de datos.

23. Modificaciones
23.1 Ninguna modificación de los presentes términos será efectiva a no ser que se haga por escrito y esté firmada por la Compañía.

24. Política sobre tabaco
24.1 MSC Cruises S. A. respeta las necesidades y deseos de todos sus huéspedes y ha considerado cuidadosamente la posición de los que fuman y los que no. De acuerdo con los estándares globales, se permite fumar en las áreas del barco habilitadas para ello, que se encuentran equipadas con un sistema especial de extracción de aire.

24.2 En principio, no se permite fumar en ningún área de servicio de comidas (bufé y restaurantes, en los centros médicos, áreas de atención a los niños, pasillos o ascensores, áreas en las que los huéspedes estén reunidos en grupos para ejercicios de seguridad, embarque, desembarque o salidas para excursión, baños públicos o bares cercanos a áreas en las que se sirva comida).

24.3 El Transportista recomienda encarecidamente a los Pasajeros que eviten fumar en los camarotes por el riesgo de incendio. No se permite fumar en los balcones de los camarotes. MSC se reserva el derecho a imponer una sanción a los pasajeros que se encuentren fumando fuera de las zonas designadas para ello. Fumar reiteradamente en áreas de no fumadores puede implicar el desembarco del Pasajero.

24.4 Se permite fumar en las áreas dedicadas de al menos, un bar de cada barco y en una parte (indicada con señalización) de las aéreas de la cubierta principal que está provista de ceniceros.

24.5 Está prohibido tirar colillas al mar desde el barco.

25. Responsabilidad de empleados, colaboradores y subcontratistas
25.1 Se acuerda que todos los colaboradores, agentes o representantes de la Compañía o del Transportista, así como el Capitán y la tripulación del crucero, además de los subcontratistas y sus empleados, e incluso los aseguradores de dichas partes están exentos, en todos los casos, de cualquier responsabilidad que no esté incluida en estos Términos y Condiciones de Reserva. Dichas partes tienen derecho a invocar los presentes Términos y Condiciones de Reserva y las Condiciones de Transporte de la misma manera que la Compañía y/o el Transportista.

25.2 Las Excursiones en tierra están operadas por contratistas independientes incluso si son vendidas a través de Agentes de Viajes o a bordo del buque. La Compañía no será responsable de ninguna manera de los servicios prestados por dichos contratistas independientes. La Compañía opera como simple agente para el proveedor de la Excursión y no tiene control directo sobre los proveedores de la Excursión ni sus servicios, por lo que en ningún caso se podrá hacer responsable a la Compañía por pérdida, daños o lesiones sufridas por el Pasajero, como consecuencia de la negligencia del proveedor de la Excursión u otras causas. La Compañía pondrá una atención y cuidado razonables en la selección de un proveedor de excursiones de buena reputación. Para evaluar el funcionamiento y/o la responsabilidad de los proveedores de excursiones se aplicarán las leyes y los reglamentos locales. Las Excursiones estarán sujetas a los términos y condiciones del proveedor de la excursión incluyendo el beneficio de cualquier limitación de responsabilidad y el nivel de daños. La responsabilidad de la Compañía nunca excederá la del proveedor de la excursión.

26. Ley aplicable y jurisdicción
26.1 El presente contrato está regido por la ley española y en concreto por el Real Decreto legislativo 1/2007 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras le yes complementarias). También será de aplicación la Convención de Bruselas de 1974 y cualquier otra convención internacional que sea aplicable a cualquiera de las disposiciones y servicios incluidos en el viaje. En caso de litigio y/o discrepancia entre las partes, derivados de la interpretación y /o aplicación del presente contrato, serán competentes para conocer de ellos juzgados y tribunales de Madrid.

27. Errores, omisiones y modificaciones
27.1 Si bien la Compañía se esfuerza por asegurar la exactitud del contenido del catálogo de la Compañía y/o de la página web oficial, se podrían realizar ciertos cambios y revisiones posteriores a su impresión y/o publicación en dicha web. Dado que los Términos y Condiciones de Reserva aplicables al Crucero o Viaje Combinado son aquellos en vigor en el momento de llevar a cabo la Reserva, independientemente de aquellos publicados en el catálogo de la Compañía, se recomienda consultar a su Agente de Viajes o estudiar detenidamente el contenido de la página web oficial de la Compañía para conocer los Términos y Condiciones de Reserva más actualizados.

DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA Y DE TRANSPORTE DEBIDO A LA EMERGENCIA DE COVID-19

DISPOSICIONES ADICIONALES APLICABLES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA Y LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE DEBIDO A LA EMERGENCIA DE COVID-19 POR FAVOR, LEE DETENIDAMENTE: LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES ADICIONALES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA Y CONDICIONES DE TRANSPORTE SE APLICARÁN A TU CONTRATO DE PAQUETE TURISTICO PARA INCORPORAR LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SALUD E HIGIENE IMPLEMENTADAS POR LA COMPAÑÍA PARA PROTEGER A LOS PASAJEROS DE POSIBLES INFECCIONES DE COVID-19. SE APLICAN A TODAS LAS RESERVAS DE CRUCEROS Q CON SALIDA DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2020 Y / O CUALQUIER FECHA EN ADELANTE HASTA NUEVO AVISO. TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA Y DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE CONTINÚAN VIGENTES Y SIN MODIFICACIONES. TRABAJAMOS DIARIAMENTE CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS, INFORMÁNDONOS PARA MANTENERTE ACTUALIZADO SOBRE CUALQUIER POSIBLE CAMBIO CON RESPECTO A ESTAS DISPOSICIONES.

  1. Medidas de higiene adoptadas por la compañía
    Con el objetivo de garantizar la salud e higiene de los pasajeros durante el crucero, la Compañía ha desarrollado un conjunto de procedimientos a seguir durante todo el crucero, comenzando desde el proceso de reserva hasta el desembarque final.

Por razones de seguridad, el Transportista y / o el Capitán tienen el derecho de rechazar el embarque u ordenar el desembarque de cualquier Pasajero cuya conducta no cumpla dichos procedimientos, así como de cualquier Pasajero que, de acuerdo con el personal médico del barco no sea apto para viajar en función del resultado de una evaluación médica.

Por lo tanto, se les pide a los pasajeros que lean detenidamente, reconozcan y acepten las siguientes medidas:

  • Proceso de reserva y embarque.

En el momento de la reserva, el Pasajero deberá proporcionar a la Compañía los datos de contacto (número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico) de cada persona incluida en la Reserva.

La Compañía proporcionará a los pasajeros instrucciones precisas sobre la preparación del equipaje que será llevado a bordo. Se invita a los Pasajeros a usar una mascarilla facial y a traer con ellos un gel desinfectante en su camino de casa al barco.

Se le pedirá a cada Pasajero incluido en la reserva que complete y firme un cuestionario de salud obligatorio, recibido con la documentación del crucero, y que se lo entregue al personal médico no antes de las 6 horas previas al embarque. Los padres o tutores legales son responsables de completar el cuestionario de los menores de edad que viajan con ellos. En el momento del embarque, se les pedirá a los pasajeros que confirmen que sus condiciones de salud, como se declaró previamente en el cuestionario de salud, permanecen inalteradas.

Dependiendo de las evoluciones del Protocolo de Salud e Higiene de MSC Cruceros, así como de las pautas de las Autoridades Sanitarias nacionales e internacionales, es posible que el Pasajero deba someterse a una prueba COVID-19 antes de embarcar. Las condiciones sobre el horario relevante y el tipo de prueba varían según el itinerario y las restricciones de movilidad internacional. Se requerirá prueba de los resultados de las pruebas al embarcar. Si el resultado de la prueba es positivo, al Pasajero se le negará el embarque y se le proporcionará asistencia en tierra. La Compañía comunicará oportunamente cualquier otro detalle relevante a través de sus canales de comunicación habituales.

Se pide a los pasajeros que lleguen al muelle de acuerdo con los horarios indicados en su documentación de crucero para el reducir los riesgos de concentraciones masivas.

Antes de embarcar, y en cada momento de embarque después de una excursión en tierra, cada pasajero se someterá a un control de temperatura. En caso de temperatura igual o superior a 37,5º C, se denegará el embarque por motivos de seguridad. Los pasajeros pueden estar sujetos a más pruebas y evaluaciones médicas hasta que se autorice el embarque. Si el personal médico considera que el pasajero no está en condiciones de viajar, se le denegará el embarque y se le ofrecerá asistencia en tierra.

  • Durante el crucero
    I. Controles diarios y asistencia médica

Mientras estén a bordo, los Pasajeros estarán sujetos a controles diarios de temperatura y / o cualquier otra medida de salud e higiene (un test) que la Compañía, el médico del barco o el Capitán consideren apropiado.

Los pasajeros que desarrollen síntomas o fiebre son requeridos de llamar inmediatamente al Centro Médico del barco desde su camarote. Se les pedirá que faciliten su histórico de viajes previos y serán aislados. Las mismas acciones se aplicarán a los contactos cercanos que estén en la misma cabina y a sus familiares. En caso de sospecha de síntomas, los Pasajeros deben ponerse en contacto con el Centro Médico para asistencia.

El médico del barco se reserva el derecho de solicitar a los Pasajeros que permanezcan en su camarote y / o que desembarquen en presencia de síntomas asociados con COVID-19.

Durante todo el crucero, se podrán solicitar evaluaciones médicas gratuitas para cualquier síntoma relacionado con COVID-19.

II. Distanciamiento social y medidas de prevención

Los pasajeros deberán seguir las medidas prescritas por la Compañía para cumplir el distanciamiento social entre los pasajeros -y también entre pasajeros y la tripulación- en todos los espacios públicos de acuerdo con las directrices dadas por las Autoridades.

Además de mantener el distanciamiento social, a menos que se indique lo contrario en la señalización de a bordo, los pasajeros deberán usar siempre mascarilla en las áreas públicas interiores, excepto cuando estén sentados en bares y restaurantes. Cuando estén al aire libre, la mascarilla es obligatoria solo cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad, a menos que la señalización de a bordo indique lo contrario. Se les pedirá que se laven frecuentemente las manos con agua y jabón o desinfectante para manos y eviten tocarse la nariz, los ojos y la boca. Se requiere practicar las medidas correctas si un pasajero tose o estornuda, y que mantenga la distancia social o use mascarilla facial cuando no es posible mantener la distancia física.

Los servicios a bordo pueden estar sujetos a cambios en base a las regulaciones locales u otras restricciones adoptadas por la situación de COVID-19.

III. Actividades de entretenimiento

Todas las actividades de entretenimiento se organizarán de acuerdo con los protocolos específicos que se deben seguir a bordo, que incluyen, pero no limitan, entre otros, limpieza y desinfección de los materiales, número limitado de participantes, distanciamiento social y uso de mascarillas.

La Compañía se reserva el derecho de cancelar cualquier evento a bordo en el que, según su criterio, considere que existe un riesgo de infección por COVID-19.

Se recomienda encarecidamente que cada Pasajero tenga una póliza de seguro que cubra, desde el momento en que se confirme la reserva hasta el final del crucero, los riesgos relacionados con Covid-19, tales como la cancelación del Paquete Turístico, interrupción del viaje, gastos de repatriación, cuarentena, asistencia médica y gastos relacionados, y hospitalización.

  1. Privacidad y procesamiento de datos personales
    Las medidas de salud adoptadas por la Compañía a los efectos de prevenir las infecciones por COVID-19 requieren el procesamiento de algunos datos personales considerados como “categorías especiales de datos” según el art. 9 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (“RGPD”). Siempre que sea posible, el consentimiento de los pasajeros se recopila de conformidad con las disposiciones del art. 9 (1) RGPD. Cuando no sea posible obtener el consentimiento por razones objetivas, pero el procesamiento de datos personales sea requerido para garantizar que se adopten las medidas de prevención y se evite la propagación de la enfermedad COVID-19, el art. 9 (2) i sirve como base legal para llevar a cabo el procesamiento.

La recopilación y el procesamiento de datos se llevan a cabo de acuerdo con los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, propósito y limitación de almacenamiento, minimización de datos, precisión de datos y confidencialidad e integridad. Los datos personales recopilados y procesados para estos fines no se utilizarán para ningún otro propósito y no se compartirán con ningún tercero fuera del grupo MSC Cruises, a excepción de (a) permitir a los pasajeros utilizar su póliza de seguro COVID-19, (b ) garantizar que los pasajeros reciban servicios médicos en las instalaciones del hospital en caso de que sea necesario el desembarque, (c) garantizar la repatriación cuando sea necesario, y (d) cuando se haya proporcionado el consentimiento del pasajero.

Para obtener más información sobre el procesamiento de datos requerido para los procedimientos COVID-19 y para ejercitar el interesado sus derechos, contacta con el Responsable de Protección de Datos en el mail dpo@msccruises.com.